Lo que necesitas saber sobre la Pensión Compensatoria
Si te vas a divorciar o a separar judicialmente y no sabes si te corresponde cobrar o pagar una pensión compensatoria a tu expareja, aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria.
Con ocasión de una separación o divorcio puede producirse una situación de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con el otro. En este caso, el cónyuge que se quede en una situación más desfavorecida tiene derecho a una pensión compensatoria que tiene como objetivo suplir la falta de capacidad económica de uno de los cónyuges tras la crisis matrimonial, de manera que pueda llevar un nivel de vida suficiente y adecuado.
Es necesario demostrar que existe desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro tras la separación o divorcio.
Ésta pensión se recoge en el Convenio Regulador del Divorcio y se puede alcanzar de mutuo acuerdo entre los cónyuges, sin embargo, en caso de desacuerdo la acordará el Juez en Sentencia.
- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
- La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
- La pérdida eventual del derecho a una pensión
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
Puede ser:
- una pensión temporal o
- una pensión por tiempo indefinido o
- también puede consistir en una prestación única.
En cualquier caso el tiempo por el que se conceda la pensión compensatoria dependerá de la previsión que se realice sobre el tiempo que necesitará el cónyuge desfavorecido por la crisis matrimonial en recuperarse económicamente.
Todo dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
- Cuando haya un cambio de circunstancias.
Es decir, cuando haya un cambio sustancial a la causa que motivó que se acordara la pensión compensatoria. El cambio sustancial de circunstancias puede dar lugar a la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria o incluso su extinción.
- Cuando se contrae nuevo matrimonio o
- Cuando se mantiene una relación de convivencia estable con otra persona con carácter permanente, estable y conocido a nivel social.
¡Ojo! la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago de la pensión, sin embargo sus herederos podrá solicitar al Juez la eliminación y reducción de la pensión cuando el caudal hereditario no pueda satisfacer las necesidades de la deuda o afecte a los derechos de la “legítima” de los herederos.
En nuestra legislación no existe un baremo que determine la cuantía de la pensión compensatoria por lo que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
No porque prima el interés de los menores.
Si, es válida su renuncia.
Para hacer la declaración de la renta hay que incluir la pensión compensatoria que se paga o se recibe, según el caso:
- El que paga la pensión compensatoria: Es un gasto deducible que puede restarse de la base imponible.
- El que recibe la pensión compensatoria: el dinero recibido se considera un rendimiento del trabajo no sometido a retención.