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¿Tengo que devolver el dinero ganancial del que dispuse tras la separación de hecho?

Este es el caso del matrimonio contraído bajo el  régimen económico de gananciales, matrimonio que se ha roto y uno de los cónyuges dispone del dinero que hay en las cuentas bancarias del matrimonio antes de liquidar la sociedad de gananciales ¿tiene que devolverlo?

El Tribunal Supremo ya ha resuelto esta cuestión en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, número 464/2022 de 6 de junio, Recurso 868/2019.

El Tribunal Supremo ha manifestado que cuando uno de los cónyuges haya dispuesto del dinero ganancial tras la separación de hecho, éste dinero debe incluirse en el activo ganancial descontando aquellas cantidades que se hayan destinado al levantamiento de las cargas familiares.

Esto significa que depende del destino o uso que denos al dinero deberemos devolverlo o no. De tal forma que si destinamos el dinero a pagar gastos para levantar de cargas del matrimonio, no tendremos la obligación de devolver el dinero.

¿Qué son las cargas del matrimonio? son los gastos que deben realizarse para el mantenimiento de la familia y por lo tanto deben ser abonados a cargo de la sociedad de gananciales.

Las cargas del matrimonio son aquellos gastos que deben realizarse para el mantenimiento de la familia y por lo tanto deben ser abonados a cargo de la sociedad de gananciales.

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