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¿Tengo que devolver el dinero ganancial del que dispuse tras la separación de hecho?

Este es el caso del matrimonio contraído bajo el  régimen económico de gananciales, matrimonio que se ha roto y uno de los cónyuges dispone del dinero que hay en las cuentas bancarias del matrimonio antes de liquidar la sociedad de gananciales ¿tiene que devolverlo?

El Tribunal Supremo ya ha resuelto esta cuestión en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, número 464/2022 de 6 de junio, Recurso 868/2019.

El Tribunal Supremo ha manifestado que cuando uno de los cónyuges haya dispuesto del dinero ganancial tras la separación de hecho, éste dinero debe incluirse en el activo ganancial descontando aquellas cantidades que se hayan destinado al levantamiento de las cargas familiares.

Esto significa que depende del destino o uso que denos al dinero deberemos devolverlo o no. De tal forma que si destinamos el dinero a pagar gastos para levantar de cargas del matrimonio, no tendremos la obligación de devolver el dinero.

¿Qué son las cargas del matrimonio? son los gastos que deben realizarse para el mantenimiento de la familia y por lo tanto deben ser abonados a cargo de la sociedad de gananciales.

Las cargas del matrimonio son aquellos gastos que deben realizarse para el mantenimiento de la familia y por lo tanto deben ser abonados a cargo de la sociedad de gananciales.

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Lo que necesitas saber del convenio regulador de separación o divorcio

El convenio regulador es el documento donde se recoge la voluntad de separarse judicialmente o divorciarse y además nos dice cuáles son las medidas que van a regular los efectos derivados de la separación o divorcio.

El convenio regulador también se usa para el caso de aquellas familias donde la pareja no está casada pero tienen hijos menores en común y deciden finalizar su relación sentimental. En estos casos también es necesario un convenio regulador que regule las medidas de los efectos derivados del fin de la vida en pareja.

¿Qué contenido tiene un convenio regulador?

El convenio regulador debe contener:

  • Quién va a quedar a cargo de los hijos que están bajo la patria potestad de sus progenitores
  • La guarda y custodia de los menores así como el régimen de visitas
  • Si se considera necesario también debe incluir el régimen de visitas respecto de los abuelos
  • La atribución del uso de la vivienda familiar y el uso del ajuar familiar
  • La contribución de las cargas del matrimonio
  • La pensión de alimentos
  • La pensión compensatoria
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio

¿Cómo se hace el convenio regulador?

Se puede hacer de mutuo acuerdo, es decir, cuando la pareja logra un acuerdo la abogada/o redacta el convenio regulador con los acuerdos a los que ha llegado la pareja. Y después se presenta al juzgado para su aprobación judicial.

Cuando la pareja no tiene hijos menores ni personas dependientes a su cargo es posible firmar ante notaria/o el Convenio Regulador. Lo que supone un ahorro de tiempo importante.

En el caso de que los cónyuges no sean capaces de ponerse de acuerdo, es necesario que la abogada/o ponga demanda para que el Juez sea quien determine en una sentencia las medidas que van a regir la vida de la familia.

¿Los hijos deben estar de acuerdo con el contenido del convenio regulador?

Sólo cuando los hijos son mayores de edad y el convenio recoge algún acuerdo que les afecte, entonces también deben prestar su consentimiento.

¿Se puede firmar el convenio regulador en la notaría?

Cuando el matrimonio no hijos menores de edad ni otras personas a su cargo puede firmar el convenio regulador de divorcio en la notaría, tal como explicamos aqu´i

¿El convenio regulador es de obligado cumplimiento?

Si, es de obligado cumplimiento. Una vez que el convenio regulador ha sido firmado por las partes y aprobado judicialmente o firmado en la notaría es obligatorio cumplir lo que dice el convenio.

En caso de no cumplir lo que dice el convenio se puede pedir a al juez interponiendo una demanda de ejecución que obligue a cumplir lo que dice el convenio.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Si. El convenio regulador se puede modificar.

En el caso de que haya una modificación sustancial de las circunstancias con respecto al momento en que se firmó el convenio regulador, es posible modificar su contenido de mutuo acuerdo o de forma contenciosa para que sea el juez quien decida sobre la modificación del convenio regulador.

En Ema Abogados te informamos de tus derecho y obligaciones y te ayudamos a tomar decisiones informadas y conscientes para gestionar tu separación o divorcio.

Lo que necesitas saber sobre la Pensión Compensatoria

Si te vas a divorciar o a separar judicialmente y no sabes si te corresponde cobrar o pagar una pensión compensatoria a tu expareja, aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre la pensión compensatoria.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Con ocasión de una separación o divorcio puede producirse una situación de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con el otro. En este caso, el cónyuge que se quede en una situación más desfavorecida tiene derecho a una pensión compensatoria que tiene como objetivo suplir la falta de capacidad económica de uno de los cónyuges tras la crisis matrimonial, de manera que pueda llevar un nivel de vida suficiente y adecuado.

Es necesario demostrar que existe desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro tras la separación o divorcio.

¿Quién acuerda la pensión compensatoria?

Ésta pensión se recoge en el Convenio Regulador del Divorcio y se puede alcanzar de mutuo acuerdo entre los cónyuges, sin embargo, en caso de desacuerdo la acordará el Juez en Sentencia.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar si se tiene derecho o no a la pensión compensatoria?

  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
  • La edad y el estado de salud
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
  • La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  • La pérdida eventual del derecho a una pensión
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

¿En qué consiste la pensión compensatoria?

Puede ser:

  • una pensión temporal o
  • una pensión por tiempo indefinido o
  • también puede consistir en una prestación única.

En cualquier caso el tiempo por el que se conceda la pensión compensatoria dependerá de la previsión que se realice sobre el tiempo que necesitará el cónyuge desfavorecido por la crisis matrimonial en recuperarse económicamente.

Todo dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

  • Cuando haya un cambio de circunstancias.

Es decir, cuando haya un cambio sustancial a la causa que motivó que se acordara la pensión compensatoria. El cambio sustancial de circunstancias puede dar lugar a la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria o incluso su extinción.

  • Cuando se contrae nuevo matrimonio o
  • Cuando se mantiene una relación de convivencia estable con otra persona con carácter permanente, estable y conocido a nivel social.

¡Ojo! la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago de la pensión, sin embargo sus herederos podrá solicitar al Juez la eliminación y reducción de la pensión cuando el caudal hereditario no pueda satisfacer las necesidades de la deuda o afecte a los derechos de la “legítima” de los herederos.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

En nuestra legislación no existe un baremo que determine la cuantía de la pensión compensatoria por lo que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

¿Se puede reducir la pensión de alimentos en favor de los hijos para poder pagar la pensión compensatoria?

No porque prima el interés de los menores.

¿El beneficiario de la pensión compensatoria puede renunciar a ella?

 Si, es válida su renuncia.

¿Cómo tributa la pensión compensatoria?

Para hacer la declaración de la renta hay que incluir la pensión compensatoria que se paga o se recibe, según el caso:

  • El que paga la pensión compensatoria: Es un gasto deducible que puede restarse de la base imponible.
  • El que recibe la pensión compensatoria: el dinero recibido se considera un rendimiento del trabajo no sometido a retención.

En Ema Abogados sabemos que la pensión compensatoria genera muchas dudas, nosotros te asesoramos y resolvemos todas tus preguntas.